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La corte constitucional ordena proteger el bienestar de quienes cuidan
Se ha dado un paso fundamental hacia el reconocimiento y la dignificación del trabajo de cuidado en el país.
Por Karen Sierra
Publicado en 13/10/2025 09:00
Política

La Corte Constitucional de Colombia ha dado un paso fundamental hacia el reconocimiento y la dignificación del trabajo de cuidado en el país. A través de la Sentencia T-124 de 2025, el alto tribunal estableció que el bienestar de quien cuida es una parte esencial e indisoluble del derecho fundamental al cuidado.

La decisión, que se origina en la Sala Sexta de Revisión, ordena al Estado adoptar medidas concretas para asegurar el acompañamiento integral tanto de la persona dependiente como de la persona que brinda el cuidado, reforzando la obligación de dignificar todas las formas de cuidado, remuneradas y no remuneradas.

El fallo surge del caso de una mujer adulta mayor de Valledupar que presentó una tutela en representación de su hijo con discapacidad y múltiples patologías crónicas. La EPS se había negado a autorizar un cuidador permanente, a pesar de que la madre padecía enfermedades que le impedían continuar con las exigencias del cuidado diario y carecía de recursos para contratar apoyo.

Al resolver el caso, la Corte precisó que el derecho al cuidado solo se materializa plenamente cuando también se protege el bienestar de quien cuida. Según el magistrado ponente, el deber institucional de la EPS no se agota en atender al paciente, sino que incluye la protección y el apoyo a la persona cuidadora para prevenir la sobrecarga del hogar cuidador.

“El derecho al cuidado no solo protege a quien lo recibe, sino también a quien lo presta... El Estado debe adoptar medidas que dignifiquen todas las formas de cuidado, y garantizar que quienes cuidan puedan ejercer también sus propios derechos, incluyendo el acceso al trabajo, al descanso, a la salud y a la seguridad social”, indicó la Corte.

Expertos han calificado esta sentencia como un hito y un giro profundo en la forma de entender esta actividad, declarando que cuidar y ser cuidado es un derecho fundamental.

 

La sentencia visibiliza la dimensión estructural del cuidado no remunerado en Colombia, una labor que recae de forma desproporcionada sobre las mujeres (siete de cada 10 cuidadores son mujeres). Estas labores, según la Corte, suelen ejercerse sin apoyo institucional, sin remuneración y bajo jornadas extenuantes, lo que genera graves efectos en la salud, el aislamiento social y la precarización económica de las cuidadoras.

Las cifras del DANE respaldan esta preocupación, mostrando que el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado representó el 21,7% del Producto Interno Bruto (PIB) colombiano en 2021, lo que lo convertiría en el sector más grande de la economía nacional si fuese pagado.

Desde esta perspectiva, la Corte Constitucional exige un rol activo del Estado en la redistribución y el reconocimiento del cuidado, alineándose con compromisos internacionales de igualdad de género. Esto implica integrar medidas de:

Formación y herramientas adecuadas para cuidar de manera segura y efectiva.

Descanso, seguridad social y acceso al trabajo formal para las personas cuidadoras.

Respeto a la dignidad humana con base en empatía, afecto y reconocimiento.

En el plano operativo, la decisión de la Sentencia T-124 de 2025 impacta directamente a EPS e IPS. Estas entidades deberán fortalecer los protocolos de evaluación para identificar la sobrecarga del cuidador y garantizar apoyos específicos cuando exista dependencia severa o discapacidad. Esto incluye valoraciones integrales del entorno familiar y acciones que aseguren la continuidad y calidad del acompañamiento.

A nivel de política pública, la Corte hace un llamado enfático al Gobierno Nacional para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Cuidados, reconociendo que las cargas asociadas al cuidado deben ser atendidas como parte de una política pública de bienestar.

En conclusión, la Sentencia T-124 de 2025 establece que el cuidado no es solo una carga familiar, sino un derecho humano interdependiente y justiciable, donde la protección del cuidador es tan prioritaria como la del receptor.

 

 

 

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