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Gustavo Petro delegó las funciones presidenciales a el ministro de Hacienda
Debido a su viaje a Nueva York Petro delegó las funciones a Germán Ávila
Por Karen Sierra
Publicado en 21/09/2025 11:00
Política

Gustavo Petro delegó las funciones presidenciales a Germán Ávila, el ministro de Hacienda, debido a su viaje a Nueva York para participar en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta medida asegura la continuidad del gobierno durante su ausencia.

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, viajó a Nueva York, Estados Unidos, para asistir al 80.º período de sesiones de la Asamblea General de la ONU (UNGA-80). Su participación está programada del 21 al 27 de septiembre de 2025. Para garantizar que el gobierno continúe operando sin interrupciones, el presidente Petro formalizó, a través del Decreto 1000 del 18 de septiembre de 2025, la delegación de sus funciones ejecutivas al ministro de Hacienda, Germán Ávila.

El motivo de la delegación es su ausencia temporal por un viaje oficial. Por ley, el ministro delegado debe ser parte del mismo movimiento político del presidente, un requisito que Ávila cumple al ser militante de Colombia Humana, según una certificación emitida el 15 de enero de 2025.

El decreto establece un marco claro sobre las responsabilidades de Germán Ávila. Durante los siete días de ausencia del presidente, el ministro ejercerá la mayoría de las funciones presidenciales legales y constitucionales.

Las atribuciones transferidas le permiten:

  • Convocar sesiones extraordinarias del Congreso.
  • Sancionar leyes y gestionar objeciones.
  • Ejercer facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso.
  • Asumir la responsabilidad del orden público interno.
  • Declarar estados de excepción, como la conmoción interior o la emergencia económica.
  • Manejar la interlocución entre el gobierno y otras autoridades.
  • Administrar asuntos relacionados con los gobiernos departamentales, municipales y el Distrito Capital.

Sin embargo, el decreto también impone limitaciones importantes. El ministro no puede ejercer las siguientes funciones:

  • Mando sobre las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
  • Realizar nombramientos en cargos públicos.

Estas competencias son exclusivas del presidente y no pueden ser delegadas. De esta manera, la delegación asegura la operatividad del Ejecutivo, manteniendo el equilibrio de poderes y las funciones esenciales del jefe de Estado intactas.

 

 

 

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