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¿Deudas Impagables?
Así funciona la ley de insolvencia para personas naturales en Colombia
Por Karen Sierra
Publicado en 17/10/2025 14:00
Economía

Si tiene deudas y la situación financiera se ha vuelto insostenible, sepa que en Colombia existe un "salvavidas" legal poco conocido: el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, regido por la Ley 1564 de 2012. Este mecanismo, similar al que se usa en procesos empresariales, permite a los ciudadanos sobreendeudados reorganizar sus obligaciones y evitar embargos mientras se ponen al día, protegiendo así su patrimonio.

Desde su entrada en vigencia en 2012, el número de solicitudes ha crecido significativamente, evidenciando su importancia como herramienta para recuperar la vida financiera y levantar reportes negativos de las centrales de riesgo tras llegar a un acuerdo de pago.

¿Quiénes pueden acceder a este mecanismo?

Para acogerse a la ley de insolvencia, debe cumplir con varios requisitos clave, orientados a personas en una crisis financiera real:

1. Requisitos de la Persona

  • Ser persona natural no comerciante (la más común) o pequeño comerciante con activos totales inferiores a 1.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), excluyendo la vivienda familiar y el vehículo de trabajo.
  • No ser representante legal de una empresa ni contar con más del 50% de sus acciones (esto aplica para la figura de persona natural no comerciante).

2. Requisitos de las Deudas

  • Tener dos (2) o más acreedores diferentes.
  • Poseer obligaciones en mora (atraso) por más de 90 días.
  • El valor total de las obligaciones vencidas debe representar más del 30% de todas sus deudas.
  • Alternativamente, pueden aplicar quienes tengan en su contra dos o más procesos ejecutivos (judiciales o administrativos) de carácter patrimonial.

El trámite se solicita en Notarías, Centros de Conciliación o sedes de la Cámara de Comercio (para pequeño comerciante) y ofrece el beneficio inmediato de congelar embargos y procesos judiciales.

1. Presentación de la Solicitud

La solicitud se presenta en la ciudad donde reside y debe contener una propuesta de pago y la información financiera detallada del deudor:

  • Causas de la cesación de pagos (ej.: enfermedad, desempleo, divorcio).
  • Relación completa y actualizada de acreedores (en mora y al día), indicando el capital, intereses, datos de contacto y la prelación de créditos.
  • Relación detallada de bienes (en Colombia y el exterior).
  • Certificación o manifestación de ingresos y el monto de recursos disponibles para el pago de las deudas.
  • Discriminación de obligaciones alimentarias (con certificado REDAM, si aplica).

2. Admisión y Negociación

  • Tras la admisión de la insolvencia, se inicia un proceso de negociación donde los acreedores deben aclarar el valor total adeudado (capital e intereses).
  • El deudor presenta su propuesta de pago, la cual puede incluir la intención de pagar solo el capital y evitar los intereses.

3. Acuerdo o Liquidación Patrimonial

  • El objetivo es llegar a un Acuerdo de Pago con la mayoría de los acreedores en un plazo de 60 a 90 días. Este acuerdo reestructura las deudas (con bancos, prestamistas, impuestos, etc.).
  • Si la propuesta es aceptada, se consolida el acuerdo.
  • Si no se logra un acuerdo, el deudor entra a un proceso de liquidación patrimonial, donde se busca igualmente un arreglo para evitar la pérdida total de sus bienes.

 

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