Después de 20 años de espera, el Consejo de Estado de Colombia emitió una sentencia histórica que condena al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y a los consorcios involucrados en la construcción de la Troncal de la Avenida Suba, por la tragedia que enlutó a Bogotá el 28 de abril de 2004. En el incidente, una retroexcavadora de 40 toneladas cayó sobre un bus escolar del Colegio Agustiniano Norte, causando la muerte de 21 niños y dos adultos.
La decisión judicial, que modificó un fallo inicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, establece la responsabilidad patrimonial y solidaria del IDU, del Consorcio Alianza Suba Tramo II y del Consorcio Interventoría Suba II. El alto tribunal determinó que la tragedia fue el resultado de una "cadena de omisiones" por parte de las entidades demandadas, y no un accidente inevitable.
Detalles del fallo y las omisiones
El fallo del Consejo de Estado destaca varias irregularidades y negligencias que condujeron al desastre:
- Omisión en la vigilancia y el control: El IDU fue condenado por "culpa in vigilando", ya que no ejerció una supervisión adecuada sobre los consorcios contratistas. A pesar de que la entidad fue informada de un accidente previo similar en la misma obra, no tomó las medidas correctivas necesarias para mitigar los riesgos.
- Transporte irregular de la maquinaria: Se evidenció que la retroexcavadora se movilizaba de forma "autopropulsada" en lugar de ser transportada en una cama baja, como lo exige la normativa para vehículos de gran peso y dimensión. Esta falta de seguridad aumentó drásticamente el riesgo de un accidente.
- Incumplimiento de la interventoría: El Consorcio Interventoría Suba II también fue declarado responsable por incumplir su deber de supervisión y control. Su función era garantizar que las obras se ajustaran a las normas de seguridad y tránsito, pero falló en su tarea, permitiendo que las irregularidades persistieran.
Indemnización y consecuencias
Como parte de la condena, el Consejo de Estado ordenó a las tres entidades pagar a la Orden de Agustinos Descalzos, propietaria del colegio, una indemnización por un valor total de casi 2.000 millones de pesos. Este monto se desglosa en:
- Daño emergente: Aproximadamente $1.975.122.35 pesos, para cubrir los gastos de grúa y parqueadero del bus destruido.
- Lucro cesante: Cerca de $77.463.858 pesos, correspondiente a las pensiones escolares que el colegio dejó de recibir por los 21 alumnos fallecidos durante el resto del año académico.
La sentencia, que se da 20 años después de que la Orden de Agustinos Descalzos interpusiera la demanda, ha sido vista como un reconocimiento tardío pero importante de que la tragedia fue el resultado de la imprudencia y la falta de control. Aunque el fallo no puede devolver las vidas perdidas, representa un paso significativo en la búsqueda de justicia para las familias de los "21 ángeles" del Colegio Agustiniano Norte.