El alto tribunal determinó que la concesión del Consejo Nacional Electoral (CNE) incurrió en falsa motivación al no ajustarse a los parámetros de la Corte Constitucional sobre violencia política.
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución con la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había reconocido la personería jurídica al movimiento político Dignidad Liberal, liderado por el exsenador Rodrigo Lara Restrepo, hijo del exministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla. La personería había sido otorgada por el CNE en julio de 2024.
El fallo de la alta corporación concluyó que el CNE incurrió en falsa motivación y desconoció el precedente fijado por la Corte Constitucional (Sentencia SU-257/2021, y mencionada también como SU 721/2021) que define los parámetros para otorgar personerías jurídicas a partidos y movimientos afectados por hechos de violencia política.
El magistrado Luis Alberto Álvarez, presidente de la Corporación, señaló que la decisión del CNE se fundamentó en el magnicidio del ministro Rodrigo Lara Bonilla, ocurrido en 1984.
Sin embargo, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han establecido que los hechos de violencia relevantes para estos casos deben haber ocurrido a partir de 1988, año en que se consolidó la apertura democrática en Colombia con la elección popular de alcaldes.
La sentencia es clara al indicar que:
“No se demostraron escenarios de violencia grave o extraordinaria que hubiesen impedido la participación y el ejercicio en forma libre de los derechos y las garantías fundamentales del movimiento político Dignidad Liberal”.
El tribunal consideró que, si bien el hecho de 1984 fue trágico, no impidió que la agremiación participara en las contiendas electorales de 1988 y, por lo tanto, no podía ser el sustento legal para el reconocimiento de la personería jurídica.
El Consejo de Estado determinó que la nulidad de la personería jurídica operará con efectos hacia el futuro. Esto significa que:
· Se mantiene la validez de las actuaciones realizadas durante la vigencia del acto anulado.
· Los avales y funcionarios elegidos popularmente que Dignidad Liberal pueda tener en la actualidad no quedarán sin personería jurídica.
Para la abogada y experta en temas electorales, Ximena Echaverría, este fallo es institucionalmente relevante:
“Este fallo reafirma que la personería jurídica no puede ser entendida como una forma de reparación simbólica o histórica, sino como una garantía democrática sujeta a reglas constitucionales claras. La reparación de las víctimas... corresponde a otros mecanismos del Estado, no al reconocimiento político de nuevas colectividades”.
El CNE había concedido la personería a Dignidad Liberal en julio de 2024 tras la solicitud de Rodrigo Lara (hijo). El exsenador argumentó que su padre fundó el partido, el cual estuvo vigente en 1974, 1978 y 1982, y que el movimiento desapareció luego de su asesinato.
En su momento, la decisión del CNE señaló que reconocer la personería era una medida adecuada para "asegurar que las consecuencias negativas de los actos violentos no afecten injustamente a quienes buscan contribuir democráticamente al desarrollo de Colombia”. Esta postura fue la que el Consejo de Estado encontró errónea.